Directiva 2006/42/CE
Control interno: anexo VIII. Expediente técnico: anexo VII A. Declaración CE: anexo II, parte 1 A.
Nota de procedimiento · responsabilidades, ensayos y documentos
Aquí, «autocertificación» designa la evaluación mediante control interno: el fabricante demuestra la conformidad y la declara bajo su responsabilidad. No es un certificado expedido por un tercero. Para un portón ordinario que no pertenezca a categorías con procedimientos especiales, no se exige por principio un organismo notificado. Deben comprobarse la clasificación y las demás normativas aplicables.
Un portón completo, eventualmente suministrado como kit, conserva al fabricante designado si se instala en las condiciones previstas. Ensamblar componentes de distintos orígenes o motorizar un portón manual puede convertir al integrador en fabricante del nuevo conjunto.
Deben examinarse el uso, las personas expuestas, las zonas peligrosas y los mandos, y definirse las protecciones y su integración. El marcado CE de cada componente no demuestra la conformidad del portón completo.
Deben ensayarse las funciones de seguridad, la parada o la inversión del movimiento y el desbloqueo. Cuando se utilice la limitación de fuerzas, deben medirse los esfuerzos con el equipo adecuado y siguiendo el método aplicable, y conservarse los resultados.
Deben reunirse la identificación, los planos, los esquemas, la evaluación de riesgos, las soluciones adoptadas, las instrucciones y declaraciones de los componentes, los informes de ensayo y los documentos del portón completo.
Tras demostrar la conformidad, debe emitirse la declaración CE completa, fechada y firmada por la persona habilitada, y después colocar la identificación y el marcado CE en el portón.
Deben entregarse al cliente la declaración, las instrucciones en francés y las indicaciones de emergencia y mantenimiento. Con arreglo a la Directiva, el expediente y la declaración se conservan al menos diez años después de la fabricación o de la fabricación de la última unidad de la serie.
Transición: a partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento (UE) 2023/1230 prevé el control interno según el módulo A del anexo VI; la documentación corresponde al anexo IV A y la declaración UE al anexo V A. El plazo mínimo de conservación es de diez años desde la comercialización o la puesta en servicio.
Control interno: anexo VIII. Expediente técnico: anexo VII A. Declaración CE: anexo II, parte 1 A.
Módulo A: anexo VI. Documentación técnica: anexo IV A. Declaración UE: anexo V A.
La guía HSA se utiliza para los principios del expediente y de las responsabilidades. Sus antiguas referencias normativas no se presentan como ediciones vigentes.
Esta nota presenta un procedimiento. La conformidad de cada instalación debe demostrarse en su expediente. Los requisitos relativos a los productos de construcción y los demás textos aplicables deben comprobarse por separado.
Los documentos de los fabricantes se mantienen en su idioma original.